UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

Ordenamiento Jurídico Internacional.
·         Introducción.
Se podría intentar, ante todo, obtener una definición esencial de derecho internacional partiendo de la significación de las palabras que los componen, sin embargo la misma composición de las palabras presenta un problema al percatarse  de que ni la misma palabra “derecho” encuentra un significado universal. También podría recopilarse un palmario de definiciones de celebres doctrinantes, que resultaría exhaustivo teniendo en que las definiciones contienen conceptos que discrepan y trasladarían la discusión a otros campos alejándonos de nuestro fin buscado, por eso he decidió traerles a colación un concepto que reúne los elementos básicos para desarrollar la temática que esta programda.
“El derecho internacional público  es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los estados y otros sujetos internacionales en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.”( http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm)

Para entrar a estudiar este tema que nos compete primero es necesario realizar una serie de estudios previos para concretar información y reducir el marco conceptual solo al tema competente pero sin excluir todas las condiciones que llevaron al concepto de ordenamiento Jurídico internacional y su evolución a través de la historia así como los pasos que posiblemente se desarrollen teniendo en cuenta y comprendiendo la incidencia directa o indirecta   otros elementos como es la filosofía, religión, política, historia, etc.
Resultaría osado e irresponsable estudiar todo el tema de relación de sujetos de derecho internacionales sin realizar todo este trabajo, ya que no se presenta en el plano internacional aquellos silogismos de premisas que si sucede en un plano interestatal como es el sometimiento de un estado hacia sus subordinados a través del uso de la fuerza, ya que se presenta una relación totalmente dispositiva, aunque también analizaremos que el sometimiento de un estado a otro órgano supraestatal es natural del ordenamiento jurídico internacional.
También exploraremos  todas las problemáticas que las anteriores situaciones nos pueden generar, tema que llamaremos la problemática  del derecho internacional, por su puesto indefectiblemente debemos analizar las condiciones interestatales que producen o producirían potencialmente problemáticas entre ordenamientos jurídicos. Por último el tema que desarrollaremos es como todo esto influye en las relaciones internacionales.

·         Conceptos de Derecho Internacional.
El derecho internacional trae a nuestro palmares nuevos conceptos que podrían tornarse confusos sino se estudian con responsabilidad  asi pues crearemos un glosario de conceptos para que el estudio de este sea mas ameno de qui en adelante.
Tratados: Es un acuerdo multilateral que vincula a varios estados a comprometerse con el desarrollo de ciertas actividades, pueden ser abiertos o cerrados donde se puedan adherir otros estados luego de su creación o por el contrario sea exclusivo de quienes le dieron vida al tratado respectivamente.
Comunidad Internacional: Son el conjunto de actores que influyen en materia internacional, podría decirse que todos los estados o sujetos de derecho internacional que participen en  relaciones con sus semejantes.
ONG (Organizaciones no gubernamentales): Son sociedades compuestas por particulares que se dedican al desarrollo de ciertas actividades especifica en pro del desarrollo de la humanidad, ejemplo véase “Greenpeace”
ONU (Organización de las Naciones Unidas): Se define como asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el derecho internacional, la paz y la seguridad internacional, el desarrollo económico  y social de los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
Estado: Es una organización social, económica, política y soberana y coercitiva que ejerce su  poder en un territorio determinado y regula la vida de una nación. Véase Colombia.


·         Problemática de las relaciones internacionales y su incidencia en marco del derecho internacional.
Aún en las relaciones tribales, toda situación crítica donde la violencia era norma entre centros de poderes independientes, se erigían reglas de juego preestablecidas que se respetaban aun adoleciendo de carácter jurídico, normas que encontraban su origen en la costumbre, religión, acuerdos, etc.
Para explicar esto mejor podríamos remontarnos a las luchas entre musulmanes y cristianos en África y medio oriente donde era prohibida la utilización de jaurías de perros, cosa que no sucedía en el proceso de colonización de América.
 Estas reglas no dotadas de juridicidad  eran muy relativas y con poca fuerza vinculante, sin embargo el desarrollo doctrinal del iusnaturalismo era tan pobre que poco importaba la consideración de que los combatientes eran también humanos iguales a ellos, por eso el punto más álgido de los intentos de una incorporación de estas reglas se presentó en las épocas de mayor desarrollo académico (Bill of Rigths, Carta Magna, Declaración de los derechos civiles, etc) pero estos intentos como otros no tan famosos, podrían considerarse aislados y solo fue en la época contemporánea que podría decirse que hubo real voluntad de diferentes centros de ejercicio de poder para agruparse y crear una comunidad internacional.
El holocausto de la Alemania Nazi, encabezado por Adolf Hittler  durante la segunda guerra mundial fue el catalizador del proceso insípido y gestionado sin convicción de reunir varios estados en una institución para la salva guarda del Planeta y sus habitantes. La persecución étnica, la crueldad de los campos de concentración, el uso de armas de destrucción masiva y muchas más barbaries sucedidas entre 1940 y junio de 1945 despertaron en la comunidad mundial una sensación de inseguridad por la facilidad que el mundo puede ser sometido por una potencia mundial y la dificultad política que es unirse para desmantelar esta potencia militar, por estas razón y por la necesidad de juzgar a los responsables del holocausto Nazi se erigió la posibilidad de crear una comunidad internacional y unas leyes para regular las relaciones entre estas.
El juicio de Nueremberg contra los crímenes de guerra fue la ocasión perfecta para dar estructura a esta coalición entre estados además ofrecía posibilidades de al ya tener reunido los sujetos que iban a componer la sociedad internacional se podría emprender la carrera normativista para la creación de un nuevo ordenamiento jurídico internacional, sin embargo surgían dos  problemáticas, ¿cuáles podrían ser ese cumulo de normas que todos los estados compuestos de distintas tradiciones culturales como “justas”? y ¿podrían suficientemente importante para concebir una subordinación ante el aparato supraestatal?; la respuesta no estaría propiamente en el derecho sino en la filosofía Kantiana.
Immanuel Kant, fue un filósofo que vivió durante el siglo XVII y escasos cuatro años del XIX de la ciudad de Koisinberg En Prusia. Destacado pensador desarrollo muchas obras entre las cuales encontramos las críticas a la razón pura y practica pero para el tema que nos compete las apropiadas de estudio son “Critica a la razón práctica”, “Fundamentación de la Metafísica de las costumbres” y “Metafísica de las Costumbre” que nos dan una idea de lo que Kant concebía como “Ética” y “Moral”.
Este es un punto de sumo cuidado ya que no debemos imaginar a Kant como un filósofo moralista ideal, sino todo lo contrario, Este entiende que la Ética debe ser universal y por tanto vacía de contenido empírico, pues de la experiencia no se pueden extraer deberes universales, sino planteamientos prudenciales de la experiencia sensible, ósea debe ser la ética producto de un conocimiento a priori y debe ser independiente a la experiencia y autónoma ya que condiciones fácticas pueden configurar la percepción de axiomas, así pues, que la ética viene dada desde dentro del individuo y no desde fuera hacia el individuo.
Habiendo explicado el concepto de ética básico para Kant, referiremos sobre su incidencia dentro de la problema problemática, (“¿cuáles podrían ser ese cumulo de normas que todos los estados compuestos de distintas tradiciones culturales como “justas”?), a través del Cosmopolitismo podríamos entender ya por fin la incidencia de Kant en el primer problema. El Cosmopoltisismo refiere a la idea de que todos los humanos  pertenecen a una misma colectividad moral; la moral funciona como normatividad interna que rige nuestras relaciones respecto al resto de la humanidad y bajo esta tesis un grupo social regido por la media de moralidad estará asegurando prosperidad y empezaría lo que Kant llamo, “la Paz perpetua”.
Este fue el fundamento de la Comunidad internacional para resolver el problema de la creación de un ordenamiento jurídico, a través de la Ética que a su vez impulso todo la normatividad protectora de los derechos humanos luego en la convención de Viena y en sus protocolos. Pero para retomar el tema que nos compete y sintetizar esta primera problemática, se decidió por apelar a la Ética Kantiana para crear el ordenamiento jurídico internacional aprovechando que es un elemento que se supone intrínseco a la naturaleza humana no generaría contradicciones y así como cualquier ordenamiento jurídico de un estado tiene sus fundamentos filosóficos,  históricos y sociológicos, el ordenamiento jurídico internacional también necesitaba estos fundamentos  y Kant pudo resolver uno de estos.
Ahora para resolver la segunda problemática, se nos hace más sencillo por los conocimientos que ya hemos concretado a través de nuestra investigación y es desde el Cosmopolitismo pero esta vez sugiriendo un matiz mas político, que es crear lazos entre los colectivos de humanos a través de una liga de estados para mantener las políticas globales que aseguren la paz perpetua en una convivencia de instituciones nos referimos al cosmopolitismo político.
Estas son las problemáticas que produce la creación de un conglomerado de distintos estados con diferentes fuerzas soberanas, pero habrá que avisar de otra el fenómeno que implica la implementación de un ordenamiento jurídico extraño en el ordenamiento jurídico del estado, de aquí surge un problema jerárquico.
Un tratado internacional que tenga pretensiones de aplicación interna presenta una contradicción con la caprichosa soberanía nacional y más si adopta carácter constitucional, como es el caso de Colombia. Los tratados y convenios en  Colombia en su bloque de constitucionalidad  y deben ser aprobados por una ley del congreso, pero es bien sabido que pueden presentarse controversias así que se debe establecer bien la relación jerárquica para determinar a claridad cómo se resolverá y que prevalecerá, sobre esto la doctrina ha desarrollado.
Teoría Dualista: Que sugiere que el derecho interno y el internacional son dos sistemas jurídicos independientes, tanto en su origen como en su aplicación.
Teoría Monista: Según esta concepción el derecho internacional y el interno forman un solo sistema jurídico y acepta dos modalidades que: el derecho interno sobre el derecho externo y el derecho externo sobre el interno.
Colombia ha adoptado la segunda modalidad sostenida por Hans Kelsen, y no concibe la contraposición del derecho interno y el internacional, por considerarlos un solo cuerpo dependiente y jerárquico. Evidentemente es posible que tratados contraríen los mandatos constitucionales tanto como de la parte orgánica como de la dogmática, pero solo se incorpora al corpus iuri las que superen el filtro constitucional que realiza la Corte Constitucional.
Esta es una manera de resolver la problemática pero cada estado dependiendo a las disposiciones constitucionales se ubicaran dentro de los mandatos teóricos desarrollados y por tanto su evolución variara dependiendo el caso


·         Fuentes de derecho Internacional.
Existe multiplicidad de expresiones de creación de derecho en todos los planos jurídicos, sin embargo la ya citada complejidad del derecho internacional por la divergencia de sujetos complica aún más la creación de derecho ya que por ejemplo no se puede acudir a la coercitividad que utiliza un estado para imponer sus leyes a los asociados y  así como lo veremos más adelante podría decirse que estas fuentes son dispositivas pero entremos ya en tema.
Los doctrinantes  destaca dos concepciones fuentes de Derecho internacional:
Positivista: Sustentada por Anzilotti,  dice que es meramente  dispositivo y que el acuerdo de voluntades puede ser tácito o expreso como expreso en su libro “DirittoInternazionalleneiGuidizziInterni”.

Objetivista: Está basada en la teoría general del derecho y nos refiere a las fuentes formales y reales, y que los tratados públicos o convenciones solo constatan las fuentes reales, como explicó alguna vez Rousseau en su libro “principios del derecho internacional público”.


Existen las fuentes principales y secundarias,

Las principales son las fuentes reales que están aptas para crear  normas jurídicas por sí mismas y es plenamente aplicable en la relación entre estados.

Las secundarias son las que influyen en la aplicación y creación de las normas  pero no son aptas para crearlas por si mismas sino que necesitan un procedimiento.

·         Comunidad internacional y Sociedad internacional.
Es común la tendencia a confundirlos en un mismo concepto y esto se debe al desconocimiento de los conceptos generales de cada uno, en breve estaremos percatándonos de sus diferencias:
La palabra comunidad hace referencia a un conjunto de sujetos que conforman un grupo y comparten elementos en común enfocados a un fin político común, mientras que una sociedad no goza de este último elemento ya que si bien trabajan en conjunto para la consecución de un fin, es básico que podría ser la supervivencia.
La sociedad internacional podría considerarse una sume de partes y la comunidad una integración.
Pero la diferencia radica en su composición, vemos que la Sociedad es temporal, voluntaria, reglada y exclusiva a diferencia de la comunidad que es heterogénea, universal e independiente.






·         Relación del derecho internacional con otras ciencias.

El derecho internacional es una ciencia eminentemente jurídica. Hay que diferenciarlo de las otras ramas del derecho por enfocar su objeto de estudio en las relaciones internacionales desde varias perspectivas. Para esta tarea el Derecho internacional se apoya en otras ciencia entre las que se destacan: La política internacional, La economía Internacional, La teoría de las Relaciones internaciones y la Historia Diplomática.

1.    La política internacional: Estudia las relaciones internacionales desde un punto de vista estrictamente fenomenológico, sin referirse al el estudio de la deontología.

2.    La economía internacional: Se interesa en el hecho económico y se centra en el estudio de la influencia de las relaciones internacionales en los movimientos de la economía.

3.    La teoría de las relaciones internacionales: Intenta estudiar la relación de grupos sociales totalmente autónomos e independientes para comprender las leyes y las tendencias por las que se rigen.

4.    La historia Diplomática: Se conoció en Francia en 1887surgió para estudiar las relaciones de los estados durante el medio evo a partir de los documentos diplomáticos y se ha venido desarrollando para los estudios de otras situaciones donde las relaciones entre estados eran secretos celosamente guardados ya que configuraban una ventaja estratégica como los documentos de los estados durante la primera y segunda guerra mundial.





·         Principios generales del derecho internacional público.
1) Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
2) Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.
3) Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
4) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.
5) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
6) El principio de la igualdad soberana de los Estados.
7) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.

Este principio se le conoce como Pacta SuntServanda, pero no es absoluto y tiene sus exeecpciones: A) La imposiblidad física, B)La imposibilidad Moral o “Carga Excesiva” y C) La Clausula rebus sic stantibus, que significa que un tratado puede quedar sin efecto en determinadas circunstancias políticas, históricas o económicas. La Corte Constitucional también contempla las execpciones pero las resume en estado de necesidad en Sentencia C400/98.










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