UNIDAD 2: RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

Unidad N. 2

La relación entre derecho internacional y derecho interno.

Una tema ampliamente debatido por prácticamente todos los estudiosos del derecho internacional, es la relación entre derecho internacional y derecho interno, especialmente la cuestión de la existencia de conflictos entre ambos, sobre la prevalencia de uno u otro ordenamiento jurídico.

Esto se da cuando en el territorio de un solo estado, tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno, como sucede en Colombia con la integración de normatividad internacional a través del bloque de constitucionalidad; cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la Norma Internacional y lo prescrito en la Norma Interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.
El profesor Norberto Bobbio, en su obra “Teoría General del Derecho” nos habla en el capítulo V de los ordenamientos jurídicos y su interrelación, nos ilustra sobre la pluralidad de los ordenamientos, nos ilustra el profesor Bobbio:“para completar la teoría del ordenamiento jurídico es preciso tratar el problema de las relaciones entre ordenamientos”
Agrega el profesor Bobbio que la primera condición para que se pueda hablar de relaciones entre ordenamientos es que “ellos existan y sean por lo menos dos.”
Argumenta que el prestigio del Derecho Romano y luego del Derecho Natural, ha determinado el surgimiento y la perduración de un derecho universal, del cual los derechos particulares no serían sino especificaciones históricas, que uno de los problemas más discutidos en el ámbito de la ideología del derecho ha sido el problema de las relaciones entre derecho positivo y derecho natural, hoy totalmente superadas universalmente, salvo en los ordenamientos jurídicos en que prevalecen las teorías deístas como fundamento de su organización político jurídica.
Concluye que el pluralismo de los sistemas jurídicos no significa que existan muchos ordenamientos jurídicos, sino que hay ordenamientos de muchos tipos diferentes a los que llama “institucional”, estos son, los que existen donde haya una “institución” o sea “un grupo social organizado”; aceptando así la teoría “pluralista institucional”, sostiene que “el problema de las relaciones entre ordenamientos no comprende solamente el problema de las relaciones entre los ordenamientos estatales, sino el de las relaciones entre ordenamientos estatales y los ordenamientos diferentes de los estatales.”
Nos ilustra que el universalismo jurídico de hoy, no es la creencia eterna de un “derecho natural”,promulgado de una vez para siempre,” sino como voluntad dirigida a constituir un único derecho positivo, que reúna todos los derecho positivos existentes”
En ese contexto de interrelación continua entre el ordenamiento interno y el internacional, son bastantes conocidas tres teorías al respeto de la relación entre derecho internacional y derecho interno: la teoría dualista y dos teorías monistas:
El Monismo.
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.

MONISMO RADICAL: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.
MONISMO MODERADO: reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.
El monismo con primacía del Derecho interno:

 Este consecuencia de laSoberanía estatal absoluta, lo que conduce a la negación del Derecho Internacional; se acepta que el derecho internacional deriva del derecho interno, se llega en conclusión a una concepción unitaria de los dos ordenamientos jurídicos en la cual prevalece el interno. Argumentos básicos de esta concepción:
La ausencia de una autoridad supraestatal que obligue a los estados a cumplir las disposiciones del derecho internacional y los compromisos suscritos ante este
El fundamento puramente constitucional, por tanto interno, de las obligaciones internacionales, de ahí la supremacía del derecho interno, supremacía de la constitución sobre el derecho internacional y lostratados.

Esta teoría ha sido sostenida por Kelsen, Verdross y Kunz y por laescuela sociológica francesa (Scelle).

El monismo con primacía del derecho internacional:

En esta doctrina el derecho interno se deriva del derecho internacional; el derecho internacional esta  súper ordenado respecto del derecho interno, este derecho deriva del orden internacional, tratados, prima sobre el derecho interno, constitución.
El derecho internacional se aplica directamente en el derecho interno, sin necesidad de ser transformado en derecho interno para que sea obligatorio. El juez nacional aplica de manera directa el derecho internacional positivo.


¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.
Es la teoría que globalizada mente se viene abriendo paso que activa una concepción monista de los teóricos de la globalización, para impulsar un único derecho positivo como la expresión de la voluntad de todos los derechos existentes
El Dualismo.
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
Además, tratándose de dos sistemas autónomos,Entre los cuales no existe relación de dependencia o subordinación, la normaInternacional para recibir aplicación en el orden interno necesita ser transformada e incorporada a éste, mediante acto de voluntad del legislador nacional.
Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario