Espacio marítimo.
Contenidos:
Colombia y el Derecho marítimo.
Zonas marítimas y submarinas.
Mar territorial.
Zona contigua.
Zona de exclusividad económica.
Plataforma continental.
Altamar.
Desarrollo temático.
Colombia y el derecho marítimo.
Es ya casi un lugar común afirmar que Colombia es un país que ha vivido de espaldas al mar (país altamente centralizado, enclavado en sus montañas andinas), situación paradójica si se tienen en cuenta factores tales como las extensas salidas (casi 3.000 kilómetros) a dos de los océanos más importantes del planeta y el rol activo de la diplomacia colombiana en los años 70 durante las negociaciones de la Tercera Conferencia Internacional sobre el Derecho del Mar.
Es preciso recordar, además, que los espacios marítimos bajo jurisdicción de Colombia son casi equivalentes en extensión al territorio emergido.
Sin embargo, los mares han sido los grandes olvidados de la institucionalidad en Colombia. Esta situación permite, de primera mano, hacer una constatación y establecer una necesidad inmediata y urgente para Colombia.
En primer lugar, es preciso afirmar que la investigación científica sobre océanos en Colombia ha estado sectorializada, centrada en la biología, la seguridad (Armada Nacional y Dimar), el medio ambiente y la prevención de riesgos (principalmente tsunamis). Ello a pesar de algunos esfuerzos de Colciencias y de varias universidades, entre ellas la Universidad Nacional de Colombia, con una Maestría en Estudios del Caribe, abierta a lo antropológico, social y cultural.
Sin embargo, ha faltado precisamente el marco institucional desde el Estado, carencia que se explica con cierto desdén de las élites tradicionales en Colombia por los océanos, que apenas empiezan a aparecer, no sin pena y dificultad, en los documentos sobre nuestra política exterior. Tampoco ha sido fácil la promoción de ese marco institucional desde la academia.
En segundo lugar, conviene expresar, precisamente, la urgencia para Colombia de una estructura académica, a falta de la estructura institucional, para el estudio sistémico de los problemas oceánicos.
Colombia no ha logrado integrar sus territorios oceánicos al desarrollo nacional. Si consideramos que “el tercer milenio será marítimo”, los mares deben ser parte imprescindible de una concepción geopolítica total, renovada y “resueltamente abierta a la posmodernidad desafiante”, que debe traducirse en investigación y trabajo académico con enfoque sistémico.
La escasa vocación marítima actual de Colombia y su nivel de desarrollo no pueden constituirse en excusa para sustraerse a los desafíos que presentan los mares a nuestro país. Países próximos al nuestro, como son Chile y Brasil, han logrado mantener una presencia importante en la escena internacional en materia de océanos. Las opciones de futuras alianzas están abiertas para Colombia.
La sectorialización que ha caracterizado en el pasado la investigación sobre mares y océanos impone la creación, para nuestro país, de estructuras académicas con capacidad para abordar el estudio sistémico de mares y océanos, en consonancia con los enfoques de la comunidad científica internacional y con las características específicas del medio oceánico.
Existen en Colombia alentadores destellos de luz en el horizonte. Desde los años 60, se ha consolidado una tradición de investigación en Biología Marina, con una masa crítica de investigadores en plena actividad, varios de ellos desarrollando en la actualidad programas de doctorado en el exterior.
En tercer lugar, existen esfuerzos institucionales desde el Estado para el desarrollo de los océanos, que se materializan en la adopción de una Política Nacional de los Océanos, el apoyo a la construcción naval, el desarrollo de infraestructura portuaria, la adopción de legislación interna y las respuestas a los compromisos adquiridos mediante tratados internacionales y requerimientos de organizaciones internacionales.
En cuarto lugar, existe también en Colombia una “toma de conciencia”, cada vez más creciente en los sectores académicos, en parte reflejo de una toma de conciencia planetaria respecto de la urgencia para responder a los desafíos que presentan los océanos en los comienzos del siglo XXI.
Es como consecuencia de los procesos expuestos brevemente que la Universidad Nacional de Colombia, conjuntamente con las Universidades de Antioquia, Magdalena, Valle, Jorge Tadeo Lozano, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi–IGAC, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras–Invemar y la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, ha emprendido la difícil tarea de crear un programa de doctorado en Ciencias del Mar, poniendo a disposición los recursos necesarios para ese fin.
La justificación final para la creación de ese programa radica en la perspectiva real de intensificar la investigación científica de los océanos desde un enfoque sistémico, que permita a Colombia, en lo interno, una mayor integración de los océanos al ordenamiento territorial y al desarrollo del país y, en lo externo, una mayor presencia institucional en sus mares, con inserción eficaz en las dinámicas regionales de integración Caribe y Pacífico, desde una interpretación crítica de los procesos de globalización en materia de mares y océanos.
Esto acompañado de la eficiente participación de Colombia en las distintas convenciones del mar que se han realizado nos brinda una gran facilidad para determinar hasta qué punto el jurídico aplicable a las distintas zonas marítimas es eficiente para su utilización.
Para apoyar todo esto, adjuntaremos un link en el cual los doctores Álvaro Tirado Mejía y Carlos Holguín Holguín hacen un estudio detallado de la participación que ha tenido Colombia en las distintas conferencias de la ONU con respecto al derecho del mar: http://www.colombiaun.org/Historia/Participacion%201945-1995/Articulos/capitulo_VII.html
Además adjuntaremos los diferentes tratados y convenios que ha suscrito Colombia extraídos de la página de la dirección general marítima, autoridad marítima colombiana: http://www.dimar.mil.co/content/derecho-del-mar-y-mar%C3%ADtimo-internacional
Zonas marítimas y submarinas.
Las zonas marítimas y submarinas son aquellas en donde el estado tiene un control jurisdiccional encargado de regular dicho espacio perteneciente a la nación esto respetando las distintas disposiciones que encontramos en la CONVEMAR.
Estas se utilizan para la explotación económica, además de que son utilizadas como un medio de transporte y ayudan a la geo estrategia del estado.
Dichas zonas son foco de distintos tratados bajo los cuales se estipula como va a hacer su utilización y el aprovechamiento de esta misma zona, aquí adjuntaremos dos links en los cuales se mira el acuerdo de la delimitación de estas zonas entre el estado colombiano y los de Republica Dominicana y Costa Rica.
Acuerdo sobre delimitación de las áreas marítimas y submarinas y cooperación marítima entre Colombia y República Dominicana: http://www.bibliotecajb.org/Portals/0/docs/dinternacional/39.pdf
Acuerdo sobre delimitación de las áreas marítimas y submarinas y cooperación marítima entre Colombia y Republica Dominicana: http://www.sogeocol.edu.co/Ova/fronteras_evolucion/documentos/acuerdo_delimitacion_fronteras_maritimas_colombia_costarica.pdf
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago.
Régimen jurídico.
El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
Régimen jurídico.
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.
La zona económica exclusiva es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
Régimen jurídico y de recursos vivos.
Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de que disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.
Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
II) La investigación científica marina;
III) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI.
En lo que tiene que ver con derecho a terceros, estos tienen los siguientes derechos: La libertad de navegación, La libertad de sobrevuelo, La libertad de tender cables y tuberías submarinos, La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño (esto comprende estados ribereños y no ribereños).
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica.
Régimen jurídico.
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982).
La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
Régimen jurídico.
En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
La libertad de navegación.
La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables y tuberías submarinos...; La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; La libertad de pesca; La libertad de investigación científica...”
Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la humanidad".
Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotan.
Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar (art. 90).
Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar (art. 91). La posesión de una nacionalidad es una garantía para los demás Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros de un buque serán reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del navío explica que se tomen medidas especiales para prevenir y sancionar a los buques carentes de nacionalidad, que usan más de una bandera, o la cambian durante un viaje. “El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad (art. 92).
Convención del mar 1982 (CONVEMAR).
Aquí adjunto el link donde podrán encontrar la convención de mar de 1982 y asi complementar el estudio del derecho del mar.
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